En USACO ofrecemos envíos internacionales con precios justos, claros y transparentes. Te ayudamos a planificar tus envíos con confianza, adaptándonos a tus necesidades y presupuesto para garantizar siempre la mejor solución.
Art. 276 del decreto 390 de 2016: Restricciones de la importación. Son artículos de prohibida importación bajo esta modalidad:
a. Monedas, billetes de banco, papeles de banco, papel moneda o cualquier otro título valor al portador y cheques de viaje.
b. Platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos.
c. Armas, partes, accesorios y componentes, así como sus municiones. Productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes.
d. Medicamentos no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces.
e. Mercancías cuya importación se encuentre prohibida de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del decreto 390 de 2016.
IMPORTANTE: No se hará efectivo el seguro, si las mercancías no cuentan con el empaque apropiado para un transporte Internacional por parte del Shiper o proveedor.
Si el envió tiene como destino un municipio en Colombia al cual no se tenga cobertura, se notificará a la hora de facturar el envío al cliente y el costo de este despacho Nacional será al costo, según la transportadora. (Para validar nuestros municipios de cobertura, visite nuestra página web www.usaconet.com sección TARIFAS o consulte con su ejecutivo de ventas).



a. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 2.000).
b. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.
c. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.